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Order (Auto)December 14, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Francisco Gamboa Hurtado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección (UNP) de hacer efectivas las medidas de protección en favor de los accionantes
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
Corte Constitucional
  • Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 asume la competencia del trámite de cumplimiento en relación con lo dispuesto en la orden cuarta de su parte resolutiva.

Consecuentemente con lo anterior ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo ha hecho, dé cumplimiento de forma inmediata y sin más dilaciones, a dicha disposición, para lo cual deberá materializar las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección efectiva del accionante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. ASUMIR LA COMPETENCIA de la solicitud de cumplimiento elevada por el señor Francisco Gamboa Hurtado, en relación con la orden dictada en el numeral
  2. cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo ha hecho, dé cumplimiento de forma inmediata y sin más dilaciones, a lo ordenado por la Corte en el numeral
  4. cuarto. de la Sentencia SU-020 de 2022.
  5. En tal sentido, la Unidad Nacional de Protección deberá MATERIALIZAR las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección efectiva del accionante. Particularmente las concedidas en el Acto Administrativo MTSP 0043 del 25 de febrero de 2022 expedidas como resultado del estudio de seguridad efectuado con ocasión de la Sentencia SU-020 de 2022.
  6. En el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, la Unidad Nacional de Protección deberá INFORMAR a la Sala Especial de Seguimiento sobre:
  7. (i) El cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto.
  8. (ii) Las razones de la demora para la implementación de las medidas, aun cuando ya se adelantaron los nuevos estudios de seguridad. Para ello, deberá incluir en el informe una explicación que le permita comprender a la Sala los obstáculos y barreras para la implementación de todas las medidas de seguridad reconocidas por esa misma entidad en favor del accionante, así como las razones de interrupción y alteración del esquema de seguridad con el que contaba previamente, pese a lo ordenado por la Corte expresamente en la Sentencia SU-020 de 2022.
  9. (iii) Las acciones disciplinarias y/o de vigilancia que, frente al reiterado incumplimiento, hayan sido adoptadas por los superiores jerárquicos de los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección encargados de asignar estas medidas de seguridad.
  10. El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  11. TERCERO. SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, REMITIR a esta Sala, en un término no superior a tres (3) días hábiles, copia digital de las todas las actuaciones procesales, solicitudes y demás memoriales y oficios que obren dentro del expediente radicado en la Corte Constitucional bajo el número T-8.009.306, con posteridad a la notificación de la Sentencia SU-020 de 2022. Igualmente, deberá ALLEGAR periódicamente cualquier documentación sobre este asunto particular dentro del expediente de la referencia a esta Sala de Seguimiento.
  12. CUARTO. COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante, Francisco Gamboa Hurtado, a la Unidad Nacional de Protección y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.